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lunes, 2 de mayo de 2016

El salario mínimo en dólares. Otra vez






Nuevamente el presidente Maduro ha decretado un incremento nominal en el salario mínimo para llevarlo a Bs. 15.051,17 mensual, además de un ajuste en el bono de alimentación para llevarlo a Bs. 18.585, con lo cual el ingreso mínimo legal del trabajador venezolano se sitúa en Bs. 33.636,17. En lo que va de año el IML se ha incrementado en 105% y, aunque el gobierno nacional procure posicionar esta política salarial en la narrativa de la justicia social y las bondades del proyecto político en el poder, la realidad es que evidencia la gravedad de la situación económica y social de la población venezolana.

Para los no venezolanos les aclaro: el bono de alimentación es un pago complementario al salario, de carácter no prestacional; es decir, no imputa para prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, así como para las contribuciones a la seguridad social. Con el último ajuste, este complemento equivale a 123% del salario, y un 55% del ingreso bruto mensual de los trabajadores que devengan salario mínimo, aun cuando este beneficio es extensible a otras escalas salariales y ahora, a los pensionados y jubilados.

Aun cuando no se sabe cuál es el registro oficial de inflación para los primeros cuatro meses del año, las estimaciones más conservadoras sitúan en no menos de 70% de inflación acumulada en este primer cuatrimestre. Si se evalúa el crecimiento en el precio de los alimentos, este indicador podría superar un 200% en ciertos rubros en el mismo lapso, por no mencionar otros rubros menos básicos pero que tienen fuerte impacto en la cadena productiva como es el caso de los repuestos industriales y automotrices, el material de empaque entre otros. Desafiando el conocimiento económico acumulado durante décadas que postula una relación positiva entre crecimiento económico e inflación, la pre hiperinflación (según el concepto  de Cagan) venezolana ocurre en un año en el que la contracción de la economía alcanzará casi con certeza, los dos dígitos. Una tragedia.

A falta de cifras oficiales, que dejaron de publicarse en 2014, tomemos como válido el valor referencial publicado periódicamente por el CENDAS para la canasta alimentaria en Venezuela, que se ubicó al mes de marzo de 2016 en Bs. 142.853,20. Es decir, se necesitarían más de cuatro adultos devengando ingreso mínimo legal para poder alimentar –sólo alimentar- a una familia tipo de cinco miembros.

¿Y cuánto es eso en dólares?

Vuelve también el debate de las equivalencias del ingreso mínimo legal del venezolano expresado en dólares, como una referencia del poder de compra que dicho ingreso puede proveer para la adquisición de una canasta mínima de bienes.

Para llevar el salario mínimo de Venezuela a dólares, entramos en el debate del tipo de cambio que habría que utilizar para ese cálculo. Dado que en el país existen dos tipos de cambio oficiales y uno no oficial que tiene un gran poder en la fijación de precios en la economía; habría que realizar una ponderación del tipo de cambio aplicada en la canasta de consumo típica.

Pero eso no lo voy a hacer esta vez. Dado que desde el aparato propagandístico gubernamental y sus simpatizantes espontáneos se bombardean estos argumentos, esta vez voy a probar aproximarme a la cobertura del salario mínimo, apegándome al discurso oficial en el cual el estado venezolano garantiza a los trabajadores la mayor suma de felicidad posible.

De acuerdo con el discurso oficial, el salario mínimo en Venezuela es, desde hace varios años, uno de los más altos de América Latina cuando se expresaba en dólares, debido que el gobierno calculaba el ingreso nominal, constantemente creciente por los ajustes decretados por el ejecutivo nacional, y lo dividía entre un tipo de cambio oficial sobrevaluado, único e indiscutible, en oposición al cambio guarimbero, inexistente, innombrable, el Voldemore que causaba distorsiones especulativas pero poco significativas en términos de su impacto en la formación de los precios. Prueba irrefutable de ello era la existencia de ferias, mercales, pdvales y bicentenarios donde se podía comprar a precio justo los bienes necesarios, materializando así un enorme poder de compra del salario.

Sobre el colapso del sistema de distribución estatal hay múltiples evidencias. La minimización de las redes PDVAL y Mercal, el cierre de algunos supermercados bicentenario, las captahuellas, el terminal de la cédula, la escasez, el bachaqueo y las interminables colas son expresiones de que finalmente se ha impuesto la anarquía sobre las pretensiones estatales de controlar la circulación de mercancías y la formación de precios.

Aun así, el gobierno decidió mantener en Bs. 10 el tipo de cambio “protegido” un valor absurdo desde cualquier racionalidad económica, que representa más del 90% de los dólares liquidados en la actualidad y que se ha justificado como un mecanismo que permite abaratar las importaciones -y por tanto trasladar al pueblo el beneficio vía precios- de bienes esenciales como alimentos y medicinas.
Aferrémonos a esa ficción, esa fantasía idílica promovida por el gobierno nacional de que ese es el tipo de cambio que rige la economía, al menos en lo que a alimentos se refiere. En ese caso, el nuevo ingreso mínimo legal en el país sería de 3.363,6 dólares americanos. Toda una maravilla que haría palidecer de envidia a cualquier ciudadano latinoamericano, que estarían haciendo maromas para venirse a vivir a esta tierra de gracia donde haciendo lo que sea, vivirían mejor que en su país de origen. Justo lo que hacen los venezolanos en este momento.

Asumamos que ese es el tipo de cambio correcto y no el TC “no protegido” ó SIMADI / DICOM que situaría el IML alrededor de los 90USD mensuales, el cual ya sería bastante bajo comparado con otros países de Latinoamérica.

Si la tasa que rige el ingreso es la protegida de Bs. 10/USD, entonces es la misma que nos permite calcular el precio en USD de algunos alimentos. Algunos casos emblemáticos podrían ser:
1Kg Carne de primera: Bs. 3.000 = 300 USD
1Kg de Pollo entero: Bs. 1.600 =160 USD
1 Docena de huevos: Bs. 900 =90 USD
1 Pan canilla: Bs. 250 = 25USD
1 Kg Café (el único que se consigue)= Bs. 2800 =280USD.
1Kg de queso duro: Bs. 3200= 320USD

No hay manera de disfrazar la situación: en Venezuela es imposible que una familia de 5 integrantes (dos adultos trabajando) pueda sobrevivir con el ingreso mínimo legal. La familia venezolana está pasando hambre, los adultos dejan de comer para alimentar a los niños. La ingesta de alimentos es poco balanceada y reposa fundamentalmente en harinas y pastas, al tiempo que las proteínas animales se reducen o transmutan en embutidos de dudosa calidad y las frutas desaparecen de la dieta del venezolano. Hoy se incuban los problemas de salud de mañana en un país donde adicionalmente, no se consiguen medicinas.

Los aumentos de salario sin sostenibilidad fiscal conducen a mayor monetización del déficit y nos lleva por la vía expresa a la hiperinflación. La caída de las ventas producto de la brutal contracción económica, y la imposibilidad de muchas empresas de trasladar los nuevos costos a los precios, podría conducir a un incremento significativo del desempleo. Por donde se vea, esta manera de manejar la política salarial es altamente inefectiva y no compra nada, ni siquiera tiempo.

Urge una política anti inflacionaria sensata, que evite que se continúe pulverizando el poder de compra del salario y destruyéndose los incentivos al estudio y al trabajo como medio de superación futura. La sostenibilidad fiscal de los aumentos salariales puede lograrse si se desmontan los perversos mecanismos de subsidio que no llegan a las personas que más lo necesitan sino que se constituyen en incentivos para los negociados de aquellos que tienen posibilidad de conectarse con quienes reparten la piñata de los dólares, los alimentos, la gasolina entre otros. En cuanto al sector privado, urge permitirles ajustar precios en función de sus estructuras de costos y no en función de las limitadas capacidades de fiscalización de la burocracia estatal que se aferra a la fantasía del dólar barato y los precios justos que, junto a la sayona y el silbón pasaron a formar parte de los mitos y leyendas venezolanas.


@jhernandezucv

miércoles, 25 de febrero de 2015

Ajuste en el valor de la Unidad Tributaria 2015

Que es la unidad tributaria?

De acuerdo con wikipedia, se define como "una medida de valor expresada en moneda de curso legal (actualmente, el Bolívar), creada por el COT y modificable anualmente por la Administración Tributaria (SENIAT)"

"Su objetivo principal es equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros."

Como y cuando se ajusta el valor de la Unidad Tributaria?


El artículo 121 del Código Orgánico Tributario establece entre otras atribuciones de la administración tributaria, en este caso, el SENIAT, lo siguiente:


"Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Indice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada."

En cuanto varió el valor de la unidad tributaria?

Por decisión de la Asamblea Nacional, se aprobó el incremento de la U.T que pasará de costar Bs. 127 a costar Bs. 150 lo que representa un 18,11%

Cual es el impacto de la variación?

Muchos trámites realizados con el estado, entes descentralizados, universidades entre otros, utilizan como referencia la unidad tributaria para el cobro de impuestos, tasas y servicios. La emisión del pasaporte por ejemplo, que está establecida en 12 unidades tributarias, pasaría a costar Bs. 1.800. Del mismo modo, trámites notariales, registros, licencias de conducir, algunas matrículas universitarias entre otras cosas, sufrirán un ajuste del 18,11%.

Por otra parte, el cobro del bono de alimentación de los trabajadores, está establecido como una fracción de, entre 0.5 y 0.75 de la UT. por lo que el ingreso por ese concepto también se incrementará.

Consecuencias de la forma como se hizo el ajuste

En primer lugar, ante una feroz inflación parecería lógico que el gobierno tienda a poner más dinero en el bolsillo de los ciudadanos. El bono de alimentación es un mecanismo compensatorio sin incidencia salarial, por lo que es una manera más económica de beneficiar a la población trabajadora. Al ajustar parcialmente la UT si bien se minimiza el impacto que tiene sobre las empresas por el costo del bono de alimentación, se afecta las posibilidades de la población de recuperar un poco de poder de compra. Ese menguado poder de compra terminará siendo compensado por los incrementos de salario mínimo, que es la vía más costosa e ineficiente de hacerlo

Por otra parte, habría que evaluar el efecto neto sobre las cuentas fiscales, entre un menor desembolso por bono de alimentación en la nómina del estado y una menor recaudación fiscal por tasas, contribuciones e impuestos. Pareciera que el objetivo es ampliar la base de contribuyentes de ISLR, LOCTI, Fondo del deporte entre otros impuestos cuyos criterio de imposición son un determinado mínimo de unidades tributarias como ingresos y beneficios. Mientras más baja la unidad tributaria y mientras mayores ingresos en términos nominales (bolívares sin poder de compra) tengan los agentes económicos, mayor será la recaudación nominal del fisco para el próximo año, cuando se declaren los resultados del ejercicio 2015.

Si la ley establece los lapsos y modos de hacer el ajuste y aún así el gobierno lo hace mal, impredecible e incompleto, ¿que podriamos esperar en otros aspectos más complejos?


@jhernandezucv