miércoles, 25 de febrero de 2015

Ajuste en el valor de la Unidad Tributaria 2015

Que es la unidad tributaria?

De acuerdo con wikipedia, se define como "una medida de valor expresada en moneda de curso legal (actualmente, el Bolívar), creada por el COT y modificable anualmente por la Administración Tributaria (SENIAT)"

"Su objetivo principal es equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros."

Como y cuando se ajusta el valor de la Unidad Tributaria?


El artículo 121 del Código Orgánico Tributario establece entre otras atribuciones de la administración tributaria, en este caso, el SENIAT, lo siguiente:


"Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Indice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada."

En cuanto varió el valor de la unidad tributaria?

Por decisión de la Asamblea Nacional, se aprobó el incremento de la U.T que pasará de costar Bs. 127 a costar Bs. 150 lo que representa un 18,11%

Cual es el impacto de la variación?

Muchos trámites realizados con el estado, entes descentralizados, universidades entre otros, utilizan como referencia la unidad tributaria para el cobro de impuestos, tasas y servicios. La emisión del pasaporte por ejemplo, que está establecida en 12 unidades tributarias, pasaría a costar Bs. 1.800. Del mismo modo, trámites notariales, registros, licencias de conducir, algunas matrículas universitarias entre otras cosas, sufrirán un ajuste del 18,11%.

Por otra parte, el cobro del bono de alimentación de los trabajadores, está establecido como una fracción de, entre 0.5 y 0.75 de la UT. por lo que el ingreso por ese concepto también se incrementará.

Consecuencias de la forma como se hizo el ajuste

En primer lugar, ante una feroz inflación parecería lógico que el gobierno tienda a poner más dinero en el bolsillo de los ciudadanos. El bono de alimentación es un mecanismo compensatorio sin incidencia salarial, por lo que es una manera más económica de beneficiar a la población trabajadora. Al ajustar parcialmente la UT si bien se minimiza el impacto que tiene sobre las empresas por el costo del bono de alimentación, se afecta las posibilidades de la población de recuperar un poco de poder de compra. Ese menguado poder de compra terminará siendo compensado por los incrementos de salario mínimo, que es la vía más costosa e ineficiente de hacerlo

Por otra parte, habría que evaluar el efecto neto sobre las cuentas fiscales, entre un menor desembolso por bono de alimentación en la nómina del estado y una menor recaudación fiscal por tasas, contribuciones e impuestos. Pareciera que el objetivo es ampliar la base de contribuyentes de ISLR, LOCTI, Fondo del deporte entre otros impuestos cuyos criterio de imposición son un determinado mínimo de unidades tributarias como ingresos y beneficios. Mientras más baja la unidad tributaria y mientras mayores ingresos en términos nominales (bolívares sin poder de compra) tengan los agentes económicos, mayor será la recaudación nominal del fisco para el próximo año, cuando se declaren los resultados del ejercicio 2015.

Si la ley establece los lapsos y modos de hacer el ajuste y aún así el gobierno lo hace mal, impredecible e incompleto, ¿que podriamos esperar en otros aspectos más complejos?


@jhernandezucv




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